La Justicia Federal sobreseyó a Perpetto y a Silva Gallardo de “lavado de activos” y criticó la investigación

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó hoy la nulidad de todo lo actuado por la ex jueza Herráez y el fiscal Marcelo Rapoport, en la causa por lavado de activos. Perpetto y Silva Gallardo quedaron sobreseídos por una investigación carente de pruebas, con medidas procesales nulas y que terminó cayéndose por el mal proceder de los funcionarios federales locales.

El fallo fue dictado por la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, ante la cual llegó la apelación y pedido de nulidad presentada por el abogado de Marcela Soledad Silva Gallardo (42) y de Maximiliano Bernabé Perpetto (38).
 
Ambos imputados habían tenido la declaración de “falta de mérito” por parte de la ex jueza federal Lilian Herráez, pero tanto el fiscal como la defensa apelaron, entendiendo el abogado de los imputados, el Dr. Francisco Ibarra, que existían nulidades.
 
La investigación sobre estas personas, dedicadas al rubro automotor, comenzó en 2009 a partir de un procedimiento por narcotráfico, en un desprendimiento investigativo que apuntaba a ellos pero que nunca arrojó resultados positivos.
 
Allí el fallo de la Cámara entiende una primer nulidad procesal, al señalar que primer se debió determinar la actividad ilícita de la que provinieron los fondos “a lavar” pero ello nunca se hizo ni siquiera en una mera hipótesis.
 
En ese sentido revocan el decreto de 3 de setiembre de 2012 que firma la jueza cambiando la investigación de narcotráfico a “lavado de activos”, entendiendo que fue una medida que debió impulsar el fiscal Marcelo Rapoport, en lugar de la jueza Herráez.
 
Por consecuencia se consideró nula toda actuación posterior como el informe de la UIF (Unidad de Investigación Fiscal) del 2013, así como el requerimiento fiscal del Dr. Marcelo Rapoport en instrucción y por consiguiente la indagatoria a los dos imputados y todo lo actuado en la causa a posteriori.
 
Incluso el fallo sostuvo además que el período investigado en las finanzas de Silva Gallardo va del 2009 al 2011, cuando el denominado “autolavado” no era considerado delito por la legislación vigente a ese entonces.
 
El abogado de Silva Gallardo, el Dr. Francisco Ibarra, explicó, “para el caso que se determinara que era un ilícito, el Código Penal en ese momento no contemplaba la figura del auto lavado, antes de la modificación del Codigo Penal eso no era delito”, dijo Ibarra respecto de la maniobra de blanquear fondos en empresas propias.
 
“En la fecha que se investiga no regía esta figura en el Código Penal” dijo respecto de la conformación de la firma Autos y Autos SRL, empresa que ya dejó de existir.