La fiscalía pidió penas de 12, 9 y 5 años d prisión para los tres imputados por trata de personas en el caso “El Sheik”.

Durante la etapa de alegatos la fiscalía pidió 12 años para Pedro Montoya, 9 años para Ivana Garcia y 5 para Lucy Campos Alberca, como co autores del delito de trata de personas por el caso del local nocturno “El Sheik”. La querella solicitó penas mas bajas y la defensa la absolución. El 29 de noviembre se estaría conociendo el fallo del tribunal.

 
El fiscal Adrián García Lois efectuó el alegato en el que solicitó esas penas para la pareja propietaria del local –Montoya y Garcías, así como para la regenteadora del mismo –Campos Alberca-.
 
El fiscal de la Procuraduría contra la Trata y la explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo asimismo coincidió en que las mujeres explotadas se encontraban en estado de vulnerabilidad y eran manipuladas por sus proxenetas.
 
Además justificaron el pedido de condena explicando que los imputados aplicaban sobre las mujeres la forma de esclavitud que consiste en ‘servidumbre por deuda’, generándoles una dependencia económica  de quienes las explotan por “brindarles” casa, ropa, comida y demás.
 
Por su parte la abogada querellante Marcela Rodríguez, quien representa a la víctima Alika Kinan; pidió durante los alegatos condenas de 8 años de prisión para Montoya, 6 años para Ivana García y 4 años para Lucy Campos Alberca.
 
La millonaria demanda a la Municipalidad
La querella requirió además una condena civil de 2.365.067 pesos contra los tres imputados y una colaboración a la Municipalidad de Ushuaia ya que considera que es la institución que “ayudo” a que esto se pudiera llevar adelante ya que “no solo daba la habilitación sino que solicitaba que las mujeres tuvieran libreta sanitaria”.
 
El representante de la Municipalidad de Ushuaia, el Dr. Cesar Molina, en su alegato respondió que Tierra del Fuego no está adherida a la Ley de responsabilidad del Estado.
 
Alegó que la Municipalidad realizaba los controles  dentro de las superficies habilitadas, y si los “pases” se hacían fuera del local ya no era superficie que el Estado Municipal pudiera controlar.
 
Entre otras cosas justificó que en la Ordenanza Municipal 4162/12 se derogó para el rubro alternador la exigencia de la libreta sanitaria.  Por otra parte la Ordenanza 1189/93 habilitaba locales nocturnos para ejecutar bailes, cantos, bailes públicos, expendio de bebidas con y sin alcohol quedando prohibido actos pornográficos, acción que el Municipio controlaba.
 
Molina demostró que la querellante fue asistida por el Estado Municipal y Provincial. El primero facilitó un terreno y el segundo dio un subsidio para asistirla.
 
El Letrado solicitó que no se tome como base indemnizatoria  ni los “pases” ni las “copas” porque no hay parámetros objetivos y concluyó pidiendo el rechazo de la demanda por daños y perjuicios iniciada por Alika Kinan.
 
Defensores plantearon nulidades
Finalmente los defensores Félix Santamaría y el Dr. José Bongiovanni; alegaron por la inocencia de sus representados marcando “nulidades” de la instrucción y la etapa investigativa.
 
El tribunal pasó a un cuarto intermedio para el 29 de noviembre cuando se deberán conocer las últimas palabras de los imputados y posiblemente el veredicto.