PTA. ARENAS: Cárcel para sujeto que agredió a su pareja y que en tres ocasiones trasgredió la prohibición de acercarse a ella

El hombre deberá estar privado de libertad por tres años y 72 días. Sin embargo, se le abonarán 640 días porque ese fue el tiempo que estuvo sometido a una medida cautelar que restringía su desplazamiento. (El Pinguino)

La Región de Magallanes es una de las zonas cuyos delitos más habituales están ligados a la violencia intrafamiliar, y junto a ello, trasgresiones emitidas por el Tribunal, tales como la prohibición de acercarse a las víctimas y comunicarse con estas, entre otras.

Si bien es un hecho habitual en las salas de justicia de la capital regional de Magallanes, en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas destaca un caso visto esta y la semana pasada, ya que la persona fue enviada a la cárcel por lastimar a su pareja e ignorar reiteradamente las advertencias de los magistrados.

Al igual que en otras ocasiones, el nombre del acusado y víctima serán omitidos para resguardar la identidad de la víctima. 

R.D.F.S fue condenado a 71 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de su cónyuge P.B.A, el 13 de abril de 2021 en Punta Arenas.

A lo anterior, se agrega otra condena a R.D.F.S, quien debe sufrir la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de tres delitos consumados de desacato, respecto de sendas resoluciones pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en tres ocasiones. Esto significa que el sujeto transgredió la orden del Tribunal de no acercarse a la víctima, P.B.A; delitos cometidos los días 13 de abril, 3 de agosto y 18 de septiembre de 2021.

Debido a que el sujeto no cumple con los requisitos para acceder a penas sustitutivas, deberá cumplir su condena con cárcel efectiva, comenzando por la más grave, debiendo abonarse los 640 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa.

Cabe indicar que el hombre también tendrá prohibido acercarse y comunicarse con la víctima por un plazo de dos años, comenzando desde el cumplimiento íntegro de las penas privativas de libertad impuestas o desde que se le conceda algún beneficio intra penitenciario en la etapa de cumplimiento de este fallo o la libertad condicional en su caso.