Tras el procesamiento de Florencia Mansilla la Justicia reclamó acciones al ministerio de Salud y a la secretaría de la Mujer
Si bien Florencia Mansilla nunca había denunciado la situación que vivía con Alexis Baciocchi, si había acudido a la secretaría de la Mujer municipal y Salud Mental conocía su caso, no adoptándose desde este organismo las medidas que contemplan la Ley 1022 de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley de Salud Mental respectivamente. La jueza Cecilia Cataldo envió oficios judiciales a ambos organismos cuya intervención podría haber evitado el desenlace de esta trágica historia.
El procesamiento a Florencia Eliana Mansilla por el homicidio simple de Alexis Baciocchi tiene como uno de sus principales fundamentos que las presuntas situaciones de “acoso” no fueron denunciadas por la imputada ante la Justicia, pero si hubo algunos pedidos de auxilio que no tuvieron una respuesta concreta desde otros organismos del Estado.
En marzo del 2020 Mansilla se presentó ante la Secretaría de la Mujer del municipio de Río Grande de donde la única respuesta que se llevó fue la provisión de un plan Alimentar. Incluso por esta intervención una de las testigos en la causa durante la instrucción fue la propia secretaria Alejandra Arce, quien detalló lo actuado.
Ante esto en el auto de procesamiento la Justicia emitió un oficio a este organismo demandándole instar la denuncia penal cuando aparecen casos de este tipo. En ese sentido se le recordó el artículo 6 de la Ley 1022; “deberán denunciar los servicio asistenciales cuando las víctimas estuvieran impedidas por condiciones psicológicas o físicas”, ante el claro estado de vulnerabilidad que por ese entonces evidenciaba la propia Mansilla.
Piden a Salud Mental establecer un área de internación
Asimismo un segundo oficio emitido por la jueza Cecilia Cataldo apunta al ministerio de Salud de la provincia y a la dirección del Hospital Regional Río Grande en cuanto al servicio de Salud Mental.
En la historia clínica de la imputada Mansilla aparecían claros indicios de tendencias suicidas así como trastornos de personalidad que permitían presagiar un final trágico de estas características.
El procesamiento conmina a las autoridades en el marco del artículo 20 de la ley 26657 -de Salud Mental- a implementar la “internación involuntaria por riesgo inminente”, cuestión que se evidenciaba desde que Mansilla era menor de edad.
En ese sentido se reclaman acciones al ministerio de Salud tendientes a cumplir el artículo 28 de esa misma ley “las internaciones de Salud Mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio”, enuncia el procesamiento.