NEUQUÉN: Redujeron la condena para un conductor que mató al volante en la ex Ruta 22
El conductor fue condenado tras el juicio como autor de homicidio con dolo eventual, pero un tribunal de Impugnación recalificó el hecho con una figura más leve. (lmneuquen)
Un tribunal de Impugnación redujo la figura bajo la cual se condenó a José Manuel Agüero por un accidente de tránsito en el cual atropelló y mató a Horacio del Carmen Bravo. La fiscalía había logrado que se condenara al conductor por actuar con indiferencia al volante, pero la defensa logró que se reconozca que se trató de un accidente como tantos de los que ocurren en la provincia. Se le redujo la condena de 8 a 4 años y seis meses de prisión efectiva.
El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2021 cerca de las 18, cuando la víctima se movilizaba a bordo de una motocicleta sobre calle Bahía Blanca, en dirección Norte. Junto a otros motociclistas, automovilistas y peatones, Bravo cruzó la Avenida Mosconi (ex Ruta 22) cuando el semáforo habilitó su paso, sin advertir que por esa vía se trasladaba Agüero, quien a pesar de la luz roja sobre su carril, continuó su marcha y lo atropelló. Las pericias revelaron que al momento del impacto, el vehículo se movilizaba a 104 km/h. La víctima murió ese mismo día, en el hospital Castro Rendón, por la gravedad de las heridas.
“Pocas veces se ha tenido una filmación tan clara o nítida sobre lo ocurrido”, había evaluado el fiscal del caso Andrés Azar en su alegato de inicio al juicio, sosteniendo que no fue simplemente un accidente. Es que, originalmente la fiscalía había calificado el hecho como homicidio culposo, pero luego se avanzó hacia el juicio con la figura más gravosa por la cual se consiguió el 11 de septiembre de 2023 la declaración de responsabilidad de Agüero como autor de homicidio simple con dolo eventual. Esto quiere decir que, los jueces de juicio al igual que la fiscalía, evaluaron que el imputado se representó como posible el resultado fatal de su accionar y aún así, demostró indiferencia.
El caso fue juzgado en septiembre de 2023 y en octubre del mismo año, se realizó un juicio de cesura y se le imputaron 8 años de prisión.
No obstante, esa condena fue impugnada por las defensoras oficiales que lo representaron a Agüero y un Tribunal de Impugnación (T.I.) integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Nazareno Eulogio y Andrés Repetto, modificó la resolución del juicio. De esta manera, el TI dispuso el reenvío del caso para que se realice un nuevo juicio de cesura, pero bajo una calificación legal más leve otorgada por la defensa y con la cual los jueces coincidieron: homicidio culposo agravado, dando así por probado que fue un hecho accidental en el que hubo “impericia, imprudencia o negligencia”, como lo describe el Código Penal.
En la nueva audiencia de determinación de la pena realizada la semana pasada, el fiscal del caso Andrés Azar y la asistente letrada de la fiscalía de Delitos contra las Personas Carolina Gutiérrez, requirieron que se le imponga a Agüero 5 años y 6 meses de prisión efectiva.
Los agravantes que los representantes de la fiscalía tuvieron en cuenta para requerir el monto de la pena fueron: la naturaleza de la acción, la gravedad del hecho y la extensión del daño causado, mientras que como atenuante sólo fue valorada la ausencia de antecedentes penales.
El abogado particular Pablo Diclemente, que intervino como querellante en representación de la familia de Bravo, pidió que la pena sea de 6 años de prisión efectiva.
El tribunal encargado de fijar la pena estuvo conformado por la jueza Estefanía Saulí y los jueces Luis Georgetti y Mauricio Zabala. La magistrada y los magistrados impusieron por unanimidad, la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva y la inhabilitación para conducir vehículos a motor por 10 años.