CDRO. RIVADAVIA: Es responsable de abusar de su sobrina desde los 4 años
Tras el debate oral por un delito de abuso sexual intrafamiliar en perjuicio de una menor de edad que tiene como imputado a su tío, R.A.L., este martes el tribunal colegiado dio a conocer su veredicto de responsabilidad penal. (El Patagónico)
El tribunal de debate estuvo integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.
En su alegato final la fiscal Blanco consideró que ha quedado acreditada tanto la materialidad como la autoría del caso en cabeza del imputado, más allá de toda duda razonable. La menor ha sido víctima de reiterados hechos de abuso sexual, ocurridos en un lapso que va desde agosto de 2014 hasta abril de 2017 cuando la menor tenía de 4 a 6 años.
El elemento objetivo para determinar la autoría del imputado es el estudio genético, todas las muestras tomadas tenían ADN de la víctima y del imputado, aseguró la fiscal. “Ha quedado claro con la evidencia recolectada que la menor ha sido víctima de hechos contra la integridad sexual. La víctima relató parte de los hechos y la manipulación ejercida para que no cuente lo sucedido”, añadió. Blanco pidió que se lo condene por “abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad” y “abuso sexual, gravemente ultrajante, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, al menos tres hechos, todo en concurso real”.
Luego de haber deliberado, este martes los jueces concluyeron que se ha comprobado la materialidad y autoría de dos hechos. “El relato de la menor a la psicóloga forense en Cámara Gesell demostró coherencia externa e interna. Se mostró muy retraída con una carga importante de angustia y llanto. Se dio cuenta de la situación abusiva mucho después”, resaltaron.
Los jueces, entonces, declararon al sujeto por unanimidad penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad. El otro hecho, también validado por la prueba de ADN y el examen médico de la niña, fue encuadrado como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad. Los demás hechos no han sido probados en el debate, por ello se lo absuelve, declarando al imputado penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad”, en calidad de “autor”. La audiencia de cesura de pena se realizará el próximo viernes a las 12.