PTA. ARENAS: Una década tras las rejas deberá cumplir sujeto que abusó de dos hijastras y embarazó a una de ellas

En el fallo se estableció que J.A.Y.S. fue también sentenciado a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. (El Pingüino)

Este miércoles, los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas dieron a conocer la sentencia en contra de un individuo de 35 años, quien fue llevado a juicio por el Ministerio Público y condenado como autor de los delitos de abuso sexual y estupro, ambos en carácter de continuado, en contra de las dos pequeñas hijas de su exconviviente, situación ocurrida inicialmente hace seis años, llegando incluso a embarazar a una de las víctimas.

En la acusación presentada por el fiscal Fernando Dobson, se detallan los hechos que se habrían suscitado en días no precisados del año 2014, cuando la mayor de las niñas, que en aquella época tenía 14 años de edad, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en el sector centro de Punta Arenas, momento en que el imputado de iniciales J.A.Y.S., quien era el conviviente la madre de la niña, comenzó a ganarse la confianza al generar dependencia afectiva con ésta, procediendo en un comienzo a efectuarle tocamientos de significación sexual, para posteriormente llevar a cabo conductas de mayor gravedad, violándola en reiteradas ocasiones y aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima.

Se indicó además que el individuo ejecutó estos actos hasta que a consecuencia de aquello la menor quedó embarazada y dio a luz a un hijo en marzo de 2017, instante en que el imputado cesó su conducta.

No obstante, el sujeto comenzaría a realizar los mismos actos de abuso sexual, esta vez en contra de la hermana menor de la primera víctima, de 10 años a esa fecha, perpetrando este ilícito de manera reiterada, los que se extendieron desde el año 2017 hasta el 2019.

A mediados de la semana pasada, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, revelando impactantes detalles por más de una hora en torno a los hechos por los cuales fue investigado, donde admitió que mantuvo una relación con la mayor de las víctimas debido a la supuesta falta de afectividad que ésta tenía con la madre, y que –según él-, el hijo que tuvo con ella fue “algo que los dos quisimos”, atribuyéndole un eventual consentimiento a la adolescente, pese a que la legislación actual califica estos actos como delitos.

Sentencia

Precisamente a las 13,30 horas de este miércoles, se dio a conocer la sentencia, en la cual los jueces le impusieron una pena de diez años de cárcel al acusado, quien deberá purgarlos de manera efectiva. Pese a que la Fiscalía y la abogada querellante, Martina Pradenas, solicitaban quince años de prisión, ésta última aseveró estar conforme con la condena.

“Quedamos muy conformes con la pena porque es efectiva y eso nos da bastante tranquilidad. Quedó él con todas las penas accesorias igual. Yo acabo de hablar con la mamá de las niñas y están tranquilas y conformes. Destaco el esfuerzo de las dos niñas en declarar y comparecer en un proceso que fue bastante largo y complejo para ellas. Estamos hablando de una víctima que al inicio de estos hechos estaba en octavo básico, tenía 14 años, y ahí se deja ver la falta de un equilibrio en las relaciones tanto de poder o de madurez, donde una persona de más de 30 años no puede estar en igualdad de condiciones con una adolescente que tiene la mitad de su edad, ni por experiencia ni por el control de la situación”, explicó Pradenas.

¿Qué le rebajó la pena?

Cabe indicar que dos factores incidieron en que se le rebajara la pena que se pedía inicialmente. En primer lugar, el hecho de que el Tribunal acogiera la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, es decir, que el acusado no registraba antecedentes delictuales o condenatorios a la fecha. Y en segundo lugar, que los jueces calificaran ambos delitos como continuados y no como reiterados. Es dable hacer presente que también se desestimó acoger la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que fue invocada por el defensor Guillermo Ibacache.

¿Podrá ver a su hijo?

Respecto a la situación del hijo que tuvo con la víctima adolescente, la abogada querellante indicó que el sujeto nunca ha reconocido legalmente al niño, y una de las sanciones accesorias que impuso el Tribunal es que éste no pueda ser oído como pariente en audiencias que se lleven a cabo a futuro en el Juzgado de Familia, quedando también privado de todos los derechos respecto al hijo.

En el fallo se estableció además que el sujeto fue sentenciado a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

“El hijo es chiquitito todavía, por tanto no tiene como mucha conciencia de la situación y tampoco acerca de la figura paterna. Hemos visto con otros casos que aquí depende mucho el trabajo reparatorio que tenga la familia, y tal como ocurre en muchas otras oportunidades, hay hijos que sólo tienen una mamá y hay distintas modalidades de familia. En ese sentido, los niños se acostumbran a eso y no se cuestionan mucho más allá”, puntualizó Pradenas.

Finalmente, la defensa en este caso tiene un plazo de diez días para interponer un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con el fin de anular el juicio, y que se repita con otros magistrados distintos.