PTA. ARENAS: Abogado agota sus recursos para intentar librar de prisión a mujer condenada que protagonizó fatal accidente
El defensor penal penitenciario, Pablo Chandía, presentó una acción constitucional de amparo en contra de tres ministros de la Corte de Apelaciones para que se constituya una sala no inhabilitada que pueda acoger la solicitud de sustitución de la pena de su representada. (El Pingüino)
El pasado lunes 22 de junio, los ministros que integraron la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvieron no acoger la apelación efectuada por el defensor penal penitenciario Pablo Chandía, quien intentó impugnar la resolución del magistrado Pablo Miño de no acceder a sustituir la pena de cárcel efectiva por una de libertad vigilada intensiva de Mariela Edith de los Milagros Mañé, mujer que fue condenada en 2018 tras protagonizar en estado de ebriedad y sin licencia, un violento accidente de tránsito en el cual perdió la vida el ciudadano colombiano Mario Carabalí Valencia.
Para ello, se basaba en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216 de Penas Sustitutivas, que consiste en que cuando una persona ha purgado un tercio de su condena en la cárcel, en una pena de hasta 5 años 1 día y demuestra haber cumplido con las exigencias que la ley impone, puede terminar el saldo de la condena en libertad bajo monitoreo telemático y un control por parte de Gendarmería de Chile.
Sin embargo, en el fallo, los ministros estimaron que no se cumplía con el requisito establecido en la letra B del Artículo 33 de la mencionada ley, debido a que la condenada había sido multada por violencia intrafamiliar en forma posterior a la primera sentencia de 2018, iniciándose así otra causa por violencia intrafamiliar.
Pese a lo anterior, y a diez días de la resolución de la Corte, el defensor Chandía presentó nuevamente ante el máximo tribunal magallánico una acción constitucional de amparo en contra de los ministros Víctor Stenger, María Isabel San Martín y Luis Álvarez, con el propósito de que se admita a tramitación y se constituya una sala no inhabilitada de dicho tribunal de alzada, para que “conociendo del mismo, en definitiva, acoja esta acción Constitucional, revocando la sentencia impugnada, y en su lugar se resuelva acceder a la sustitución de la pena”, según se señala en el escrito.
Cabe recordar que el fatídico suceso aconteció la tarde del 24 de noviembre de 2017 cuando la mujer condenada protagonizó en estado de ebriedad, un accidente de tránsito en el sector sur de Punta Arenas, tras colisionar violentamente contra otro vehículo, hecho del cual se constató que la mujer no había obtenido licencia de conducir y que tampoco respetó una señalética de Ceda el Paso cuando circulaba de sur a norte por calle Manuel Rodríguez, lo que terminó con la muerte de un ciudadano colombiano quien se desplazaba junto a su sobrino por Avenida Pedro Aguirre Cerda, rumbo al poniente.
En agosto del año siguiente, Mariela Edith de los Milagros Mañé fue condenada a la pena de cinco años, pero en libertad, lo que motivó que la Fiscalía interpusiera un recurso ante la Corte de Apelaciones para revocar dicha pena sustitutiva, a lo que accedió el tribunal de alzada decretando cárcel efectiva para la mujer. Pese a que la defensa de la misma recurriera de amparo ante el máximo tribunal del país, la decisión no cambió. Sin embargo, durante todo ese tiempo la mujer nunca más apareció, incluso se presumió que había abandonado el país debido a que ella también tiene nacionalidad argentina.
Tras estar 209 días prófuga de la justicia, el domingo 8 de abril de 2019 fue encontrada en su domicilio tras un allanamiento por parte de Carabineros, logrando dejar tras las rejas a la imputada.