PUERTO MADRYN: Prefectura deberá indemnizar a una ex empleada por la persecución de un superior
A.E.B. comenzó en la Prefectura en 2001 como marinero de primera. En 2002 ascendió a cabo segundo. La destinaron a Madryn desde 2003 y hasta 2006, con funciones administrativas y operativas.
El 9 de setiembre de 2005, prestando servicios en la Delegación, comenzó a recibir mensajes de texto en su celular. Eran de su superior, C.F.C. Le proponía “salir fuera del horario de trabajo y comenzar una relación amorosa”. Ante su negativa le advirtió que “tendría una dura vida en la fuerza”.
La situación fue advertida por el prefecto principal, quien le aseguró a la mujer que su jefe no la molestaría más: no trabajarían en los mismos horarios ni en el mismo lugar. Pero en diciembre de 2005 C.F.C. acondicionó una oficina contigua a la suya, “logrando un control más cercano a su persona”.
En la temporada de verano 2005/6 la acosó de manera continua. Los demás oficiales que pertenecían a la misma jerárquica también comenzaron a hostigarla.
Sastre definió a la situación como “mobbing descendente”: un individuo en situación de poder acosa a un subordinado. Los episodios duraron hasta febrero de 2006, cuando pidió licencia médica. A.E.B. padeció una “grave lesión moral” que incluso la llevo a perder un embarazo por aborto espontáneo. Y debió ampliar su demanda notificando al Juzgado que Prefectura había dispuesto su cesantía.
Un testigo reconoció haber leído a fines de 2005 un mensaje de texto “muy obsceno” al celular de la mujer, que ese día rompió en llanto y se retiró a su domicilio con autorización. Ese mismo año otro testigo supo lo que sucedía cuando la mujer y su esposo se lo contaron. Corroboró que el mensaje de texta provenía de C.F.C.
Según la pericia psicológica, “esta vivencia traumática determinó durante un lapso de tiempo de aproximadamente tres años la aparición y persistencia de signo-sintomatología ansiosa, trastornos en el sueño, manifestaciones somáticas, pérdida de interés generalizado, desgano y sentimientos de minusvalía”.
La víctima quedó tan afectada que a la fecha del informe, setiembre de 2011, seguía con “manifestaciones ansiosas y angustiantes asociadas a esa vivencia traumática”.
Una médica la atendió en 2006 “a causa de sintomatología asociada a la situación que estaba viviendo en su trabajo”. Se sumó el informe de una psiquiatra que detectó “un cuadro de angustia, llanto, tristeza, insomnio, despertares nocturnos con síntomas de pánico, sudoración, taquicardia, falta de aire, miedo, pesadillas, períodos de bulimia, irritabilidad, pérdida de memoria y concentración”.
Esto generaba “imposibilidad de realizar las tareas habituales e impulsividad en momentos de angustia”.
Le indicó licencia laboral de enero a junio de 2006. Debió suspender el amamantamiento de su último hijo para comenzar la administración de psicofármacos.
Sastre consideró que hubo acoso, hostigamiento y persecución. Sumó a las evidencias la reunión de la pareja afectada con el jefe de la fuerza, las sucesivas licencias y que A.E.B. nunca había tenido síntomas así. “Se tiene por acreditada la situación y sus efectos negativos, al punto de requerir tratamiento y no poder seguir su actividad”, puntualiza la sentencia.
Prefectura no adoptó los medios necesarios para impedir esa situación, “conducta desaprensiva que también compromete su responsabilidad”. No cuidó a su empleada pese a que el prefecto principal conocía el hecho.
“Su prestigio se ve afectado por el accionar de los superiores quienes debían y deben obligatoriamente actuar con objetividad, imparcialidad u celeridad para que ningún miembro de la fuerza sufra los efectos negativos de una conducta como la que se analiza”.
“El prestigio se logra con actos y conductas irreprochables –explica la decisión-, más aún cuando la víctima es una mujer, puesto que la cuestión de género no es un hecho menor máxime en el contexto de una fuerza de seguridad con una estructura verticalista”. Para el magistrado, “medió una conmoción espiritual con efectos negativos, una verdadera lesión en los sentimientos y en la tranquilidad anímica, que superaron las meras incomodidades”.
Prefectura recién se preocupó en abril de 2006, cuando inició un sumario interno. Sancionó a la mujer perseguida con 45 días de arresto por “formular denuncia contra un superior afectando el prestigio de la institución”.
La mujer era cabo segundo en Puerto Madryn. No cedió a las insinuaciones de su jefe y denunció acoso sexual y hostigamiento en la Delegación. La presión fue tanta que perdió un embarazo por un aborto espontáneo. Terminó despedida de la fuerza pero ahora la resarcirán con más de 165 mil pesos.(Diario Jornada)
La Prefectura Naval Argentina deberá pagarle 165 mil pesos por daños y perjuicios a una mujer que sufrió persecución, acoso y hostigamiento laboral durante su paso por la Delegación Puerto Madryn de la fuerza. Se trata de una cabo segundo que soportó varias insinuaciones sexuales de un superior. Prefectura reaccionó: la despidió por haber denunciado la situación. La sentencia la firmó el juez federal de Rawson, Hugo Sastre.
A.E.B. comenzó en la Prefectura en 2001 como marinero de primera. En 2002 ascendió a cabo segundo. La destinaron a Madryn desde 2003 y hasta 2006, con funciones administrativas y operativas.
El 9 de setiembre de 2005, prestando servicios en la Delegación, comenzó a recibir mensajes de texto en su celular. Eran de su superior, C.F.C. Le proponía “salir fuera del horario de trabajo y comenzar una relación amorosa”. Ante su negativa le advirtió que “tendría una dura vida en la fuerza”.
La situación fue advertida por el prefecto principal, quien le aseguró a la mujer que su jefe no la molestaría más: no trabajarían en los mismos horarios ni en el mismo lugar. Pero en diciembre de 2005 C.F.C. acondicionó una oficina contigua a la suya, “logrando un control más cercano a su persona”.
En la temporada de verano 2005/6 la acosó de manera continua. Los demás oficiales que pertenecían a la misma jerárquica también comenzaron a hostigarla.
Sastre definió a la situación como “mobbing descendente”: un individuo en situación de poder acosa a un subordinado. Los episodios duraron hasta febrero de 2006, cuando pidió licencia médica. A.E.B. padeció una “grave lesión moral” que incluso la llevo a perder un embarazo por aborto espontáneo. Y debió ampliar su demanda notificando al Juzgado que Prefectura había dispuesto su cesantía.
Un testigo reconoció haber leído a fines de 2005 un mensaje de texto “muy obsceno” al celular de la mujer, que ese día rompió en llanto y se retiró a su domicilio con autorización. Ese mismo año otro testigo supo lo que sucedía cuando la mujer y su esposo se lo contaron. Corroboró que el mensaje de texta provenía de C.F.C.
Según la pericia psicológica, “esta vivencia traumática determinó durante un lapso de tiempo de aproximadamente tres años la aparición y persistencia de signo-sintomatología ansiosa, trastornos en el sueño, manifestaciones somáticas, pérdida de interés generalizado, desgano y sentimientos de minusvalía”.
La víctima quedó tan afectada que a la fecha del informe, setiembre de 2011, seguía con “manifestaciones ansiosas y angustiantes asociadas a esa vivencia traumática”.
Una médica la atendió en 2006 “a causa de sintomatología asociada a la situación que estaba viviendo en su trabajo”. Se sumó el informe de una psiquiatra que detectó “un cuadro de angustia, llanto, tristeza, insomnio, despertares nocturnos con síntomas de pánico, sudoración, taquicardia, falta de aire, miedo, pesadillas, períodos de bulimia, irritabilidad, pérdida de memoria y concentración”.
Esto generaba “imposibilidad de realizar las tareas habituales e impulsividad en momentos de angustia”.
Le indicó licencia laboral de enero a junio de 2006. Debió suspender el amamantamiento de su último hijo para comenzar la administración de psicofármacos.
Sastre consideró que hubo acoso, hostigamiento y persecución. Sumó a las evidencias la reunión de la pareja afectada con el jefe de la fuerza, las sucesivas licencias y que A.E.B. nunca había tenido síntomas así. “Se tiene por acreditada la situación y sus efectos negativos, al punto de requerir tratamiento y no poder seguir su actividad”, puntualiza la sentencia.
Prefectura no adoptó los medios necesarios para impedir esa situación, “conducta desaprensiva que también compromete su responsabilidad”. No cuidó a su empleada pese a que el prefecto principal conocía el hecho.
“Su prestigio se ve afectado por el accionar de los superiores quienes debían y deben obligatoriamente actuar con objetividad, imparcialidad u celeridad para que ningún miembro de la fuerza sufra los efectos negativos de una conducta como la que se analiza”.
“El prestigio se logra con actos y conductas irreprochables –explica la decisión-, más aún cuando la víctima es una mujer, puesto que la cuestión de género no es un hecho menor máxime en el contexto de una fuerza de seguridad con una estructura verticalista”. Para el magistrado, “medió una conmoción espiritual con efectos negativos, una verdadera lesión en los sentimientos y en la tranquilidad anímica, que superaron las meras incomodidades”.
Prefectura recién se preocupó en abril de 2006, cuando inició un sumario interno. Sancionó a la mujer perseguida con 45 días de arresto por “formular denuncia contra un superior afectando el prestigio de la institución”.