Cambio de criterio en los casos de flagrancia a partir de lo que son los robos a viviendas
La resolución del juez Correccional, Pablo Martín Bramatti, se refirió al hecho ocurrido el 21 de junio pasado cuando Luciano Palacios ingresó con intenciones delictivos a una vivienda de calle Moyano, violentando una ventana.
Palacios quedó detenido en el lugar, se le inició una causa por flagrancia y el fiscal de la misma intentó llevarla a juicio bajo este sistema abreviado.
El juez Correccional, entendió en la descripción del hecho que el mismo es un “robo agravado por efracción”, ante lo cual este hecho escapa del sistema de flagrancia que está previsto para delitos cuyo máximo en la escala penal no supere los 6 años de condenado.
“El robo con efracción tiene previsto hasta un máximo de 6 años y 8 meses, y debe seguir por el proceso ordinario”, explicó Bramatti, rechazando ese caso y enviándolo a la vía penal ordinaria, con plazos más extensos, “pero con una pena mayor, mas ajustada a la realidad del hecho, que si lo tomáramos como un robo simple”, explicó el magistrado.
“El robo con efracción se refiere a la ocasión en que se produce el daño de una puerta, ventana o pared de una casa habitada”, dijo el magistrado, lo que cambiará el criterio para este tipo de hechos ahora en adelante, dejándolos por fuera del sistema de flagrancia.