Volvieron a condenar a dos jóvenes que apuñalaron a un colectivero, por un asalto previo ese mismo día
El Tribunal de Juicio condenó a Sergio Alejandro Monje y Ramón Alejandro Verdún Rodas a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo simple a una heladería en Río Grande mediante la aplicación del instituto de omisión de debate solicitada por la Fiscal Verónica Marchisio.
Cabe señalar que en principio la fiscal había requerido que el delito sea calificado por robo agravado, pero al valorar (por el beneficio de la duda) que no se pudo probar el uso del arma para cometer el delito, solicitó la nueva calificación (robo simple) la cual reduce la pena e hizo posible el pedido de omisión de debate.
Esta pena aún no se unifica con la anterior dado que aún no están firmes.
El Tribunal ya había condenado el pasado 5 de octubre a Sergio Alejandro Monje y Ramón Alejandro Verdún Rodas por hallarlos penalmente responsables del delito de robo doblemente agravado, del que fue víctima el chofer de un colectivo de línea de la ciudad de Río Grande
Ambos sujetos fueron acusados de haber agredido violentamente al colectivero para sustraerle el dinero de la recaudación, a tal punto que la víctima corrió riesgo de muerte.
En ese momento el Tribunal condenó a Sergio Alejandro Monje, a la pena de seis años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado, cometido el 21 de octubre de 2014, en perjuicio de Aníbal Luis Avalos.
Dado que Monje ya tenía una condena a 2 años en suspenso por un hecho de robo y lesiones, lo jueces resolvieron unificar las condenas e imponer la pena única de siete años de prisión.
En tanto a Ramón Alejandro Verdún Rodas, fue condenado a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de la misma calificación legal que su compañero.