ESQUEL: Diez procesados por trata de personas para explotación sexual en la Cordillera

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, procesó a diez imputados por trata de personas con fines de explotación sexual. Los involucrados quedarán en libertad durante el proceso pero se les prohibió salir del país, tomar contacto con cualquiera de sus víctimas y están obligados a presentarse mensualmente en el Juzgado para demostrar que no tienen intención de evadir el procedimiento penal. Las víctimas ofrecían servicios sexuales en varias whiskerías de Esquel, José de San Martín y Gobernador Costa (diario Jornada).

 
Los hechos fueron cometidos en mayo y junio de 2014 en las whiskerías “Rush Show” y “Le Jardin” de Esquel, “Deyarli” y “La Amistad de la Tía II” de Gobernador Costa, y “El Puma” de José de San Martín. La investigación fue de la Fiscalía Federal de Esquel y estuvo a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina.
 
El 29 de junio de 2014 a la madrugada esas whiskerías fueron allanadas. Se convocó a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación. En ese momento fueron encontradas 19 mujeres ejerciendo la prostitución. La mayoría eran dominicanas o paraguayas y vivían en las mismas whiskerías o en alguna vivienda alquilada por los procesados para alojarlas y para que realicen ahí servicios sexuales. Los procesados administraban el manejo comercial de las whiskerías. También se procesó a los encargados y personal de seguridad.
 
Según Otranto, se consideró probado que la presencia de mujeres ejerciendo la prostitución no era ajena a la actividad comercial de estos lugares, sino que formaba parte de los servicios que se ofrecían a los clientes.
 
Se encontraron anotaciones que registraban las “copas” y los “pases” que realizaban las mujeres. En este sentido, se tuvo en cuenta que previo a tener un encuentro sexual el cliente debía haber invitado una bebida a la mujer, de modo que entre la venta de bebidas y el servicio sexual había una continuidad que englobaba a las dos actividades dentro del ejercicio de la prostitución.
 
En la investigación se observó que el servicio sexual era pagado en la barra de las whiskerías y quedaba registrado en cuadernos. En el caso de “Deyarly”, en Costa, el dueño de la whiskería llevaba en una camioneta a la mujer elegida en el local junto al cliente hasta una vivienda cercana y regresaba con ellos al finalizar el tiempo pactado. En esa vivienda también vivían varias de las mujeres que ejercían la prostitución en la whiskería.
 
Por otro lado, en los allanamientos se encontraron las libretas sanitarias de las mujeres que estaban en ese momento en las whiskerías y de muchas otras. En todos los casos habían sido otorgadas para desempeñarse como “damas de sala” o “damas de compañía”. Se consideró que esa mención es un eufemismo para encubrir la referencia a las mujeres que ejercen la prostitución en locales comerciales abiertos al público como bares, whiskerías, pubs o night clubs.
 
Las mujeres provenían de un contexto económico y social que las hacía vulnerables a la explotación de esa actividad por parte de otras personas. La mayoría eran extranjeras y habían abandonado sus países debido a la imposibilidad de procurarse ingresos económicos suficientes, dejando hijos a cargo de familiares cercanos, a quienes giraban dinero para sostener su crianza y educación. Muchas habían comenzado a ejercer la prostitución en Chubut como alternativa de subsistencia luego de experiencias fallidas en el circuito laboral informal.
 
Los ingresos de estas mujeres dependían de la cantidad de “copas” que les pagaban los clientes y, en mayor parte, de los “pases” o servicios sexuales que realizaban.
 
Estas mujeres habían estado ejerciendo la prostitución en prostíbulos de otras zonas del país y llegaron a las whiskerías allanadas por recomendación de otras mujeres que estaban o habían estado en estos locales.
 
Se consideró que los procesados cometieron el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en las modalidades definidas en la ley como facilitar y comercializar con el ejercicio de la prostitución ajena.