La defensa de Sopena fue en casación contra el fallo condenatorio del juicio por la muerte de Santiago Liquín

Tras conocerse los fundamentos del Tribunal de Juicio en el proceso al conductor que atropelló y mató al joven estudiante en 2021, su defensa fue en casación ante el Superior Tribunal y la sentencia no quedó firme aún.

Cabe recordar que el Tribunal de Juicio condenó a Sopena a 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir, en relación al fatal accidente del 28 de octubre del 2021 en que fue atropellado Santiago Matías Liquín de 18 años sobre la avenida San Martín cuando iba caminando a la serenata estudiantil…

El martes pasado su defensor el Dr. Fernando Lapadula fue en casación ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando los fundamentos condenatorios del tribunal, además del monto de pena impuesto.

Ahora la causa pasará a manos del Superior Tribunal de Justicia que deberá evaluar esta casación como última instancia del proceso, por lo que el fallo aún no adquiere firmeza.

“No se encontraba apto para conducir de manera segura”

La fundamentación del fallo del 20 de mayo pasado es del juez Juan José Varela, a la cual adhirieron los otros integrantes del tribunal; Verónica Marchisio y el subrogante Pedro Fernández.

Dos son los factores analizados; la velocidad del rodado y la alcoholemia positiva del conductor (0,32 g/l).

Para la velocidad el tribunal tomó el cálculo pericial realizado en base a la proyección del peatón atropellado que “indicó una velocidad de mínima de 65,23 kilómetros por hora, mientras que el método de desaceleración indicó 65,78 k/h”, sostienen.

Allí plantearon la existencia probada de un “exceso de velocidad con el que transitaba el vehículo y la discapacidad de  la atención del conductor producida por su ingesta alcohólica”.

Respecto de esa alcoholemia la defensa planteó que la normativa nacional no contemplaba la tolerancia cero de alcohol al conducir en esa época. Se desestimó este argumento de la defensa diciendo, “la imposición de conducir sin haber ingerido alcohol es un deber exigible al conductor en el municipio de Río Grande (donde si existía la tolerancia cero) bajo esa normativa territorial debió dirigir su acción”, sostuvo el tribunal respecto del imputado.

Incluso se reprochó que el rodado circulara sobre el carril izquierdo sin otros vehículos sobre la calzada y con visibilidad y condiciones óptimas para hacerlo reglamentariamente por la derecha.

“No se encontraba apto para conducir de manera segura”, concluyen.